Permanecerán abiertas en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, hasta el 20 de marzo
MÁLAGA, 15 DE FEBRERO DE 2020.- A partir del próximo lunes, 17 de febrero y hasta el 20 de marzo, en horario de mañana de 10:00 a 13:00 h. y por la tarde de 17:00 a 20:00 h., de lunes a viernes, se podrán recoger/gestionar en las taquillas de la Agrupación de Cofradías, sitas en la plaza de las Cofradías s/n, los abonos de sillas para la próxima Semana Santa por parte de las personas abonadas o por aquellas otras que hayan sido acreditadas al efecto.
DE MANERA PERSONAL O AUTORIZADA
Para la retirada de los abonos, las personas usuarias de los mismos deberán llevar consigo su DNI original o documento formal/oficial que acredite su identidad. Caso de no poderse presentar en las taquillas, éstas podrán autorizar mediante preceptivo escrito a otra persona, incluyendo fotocopia de ambos DNI (el del usuario de los abonos y el de la persona autorizada) a fin de garantizar las máximas medidas de seguridad sobre la operación de referida gestión.
Días atrás fue remitido por la Agrupación de Cofradías un escrito a las personas usuarias de los referidos abonos informándoles del cambio de criterio producido por parte de la Agencia Tributaria (AEAT), en lo que respecta a la venta en cuestión de cara a presenciar el procesionar de las hermandades de Semana Santa por el recorrido oficial
Como ya se dio a conocer, dicho organismo público ha dejado de considerar la venta de los abonos para contemplar los cortejos procesionales como una actividad exenta de IVA y la considera sujeta al tipo general del 21%.
SE EJERCERÁN ACCIONES QUE LA NORMATIVA TRIBUTARIA POSIBILITA
Una vez liquidada y presentada la correspondiente declaración-liquidación fiscal ante la AEAT, la Agrupación de Cofradías procederá a ejercitar aquellas acciones que la normativa tributaria pone a disposición, ante la posible defensa de que la actividad en cuestión se considera exenta de IVA, criterio éste que ha sido compartido hasta ahora por la propia Agencia Tributaria, y subsidiariamente, de no estimarse la exención al caso, para que sea aplicado el tipo reducido del 10% de IVA, tipo imputado a las actividades culturales.
Caso de ser estimadas tales pretensiones total o parcialmente, las cantidades que percibiese la Agrupación de la Administración serían íntegramente reintegradas a los abonados.
TARIFAS DE LOS ABONOS DE SILLAS, TRIBUNAS Y PALCOS DEL RECORRIDO OFICIAL PROCESIONISTA