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Información relativa a la la aplicación del IVA a los abonos de Semana Santa

Málaga, 27 de diciembre de 2022.

 

La Agrupación de Cofradías de Semana Santa de Málaga informa que el Tribunal Económico Administrativo Central ha adoptado acuerdo en relación a la repercusión del IVA a los abonos para presenciar la Semana Santa de Málaga.

 

En el referido acuerdo, el Tribunal establece los criterios por los que debe regirse la cuestión, considerando -en principio- los abonos de la Semana Santa de Málaga, por su naturaleza, como “sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%, por tratarse de un acontecimiento que puede ser también contemplado en el recorrido oficial de Málaga por el público en general sin necesidad de pagar por ello, al no estar reservado en exclusiva a los abonados.”

 

A este respecto y tras las indicaciones del tribunal, salvo cambio de criterio, la Agrupación de Cofradías seguirá aplicando el Impuesto de Valor Añadido a los abonos de la Semana Santa de Málaga.  El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central recoge expresamente lo siguiente en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio:  “Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado Recorrido Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el Recorrido Oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.  Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el Recorrido Oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.”

 

La Agrupación trabaja desde hace años para la gestión y tratamiento de esta cuestión particular, procurando en todo momento el resultado más beneficioso para los abonados, con la mayor garantía y seguridad jurídica tanto en la aplicación del impuesto como en la cuantía del mismo.

 

Desde la Agrupación de Cofradías se seguirá con detalle este particular e informará a los abonados e interesados ante cualquier circunstancia que modifique la situación actual.

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